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  • ¿Qué es el SOAT y quiénes están obligados a tenerlo?
    El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores, incluyendo motocicletas, que transiten por el territorio nacional de Colombia. Su objetivo principal es amparar los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, sin importar quién sea el responsable. Están obligados a adquirirlo los propietarios de todos los vehículos automotores que circulen en el país, incluyendo vehículos extranjeros que lo hagan de forma transitoria. Solo están exentos los vehículos que se movilicen por vías férreas y la maquinaria agrícola que no haga uso de la vía pública.
  • ¿Qué debo tener en cuenta al estar involucrado en un accidente de tránsito en relación con el SOAT y posibles acciones legales?
    Al estar involucrado en un accidente de tránsito, es fundamental verificar si se tienen lesiones y si el SOAT del vehículo en el que se viajaba (o de cualquier vehículo involucrado si se es peatón) está vigente. Las instituciones prestadoras de salud están obligadas a atender a las víctimas de accidentes de tránsito de forma inmediata. Es recomendable buscar asesoría legal para entender completamente los derechos y los procedimientos a seguir, tanto para la reclamación del SOAT como para posibles acciones por responsabilidad civil.
  • ¿La incapacidad médica es la misma incapacidad permanente?
    No. La incapacidad médica es una incapacidad temporal, dada en un centro de salud por los días de recuperación del paciente a su estado de salud estable. La incapacidad permanente es la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) dada por la entidad que asume el riesgo (aseguradora SOAT) y/o la Junta Regional de Calificación de Invalidez, quienes realizan una valoración para determinar la gravedad de las lesiones y establecer el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Según estos porcentajes, se puede obtener un valor de indemnización que oscila entre los 14 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes como mínimo y 180 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes como máximo.
  • Si tengo más días de incapacidad médica, ¿aumenta el valor de la indemnización?
    No. El valor de la indemnización se establece por el porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) calificada por la aseguradora que asumió el riesgo SOAT y/o la Junta Regional de Invalidez. Estas entidades realizan una valoración para determinar la gravedad de las lesiones y establecer el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
  • ¿Qué costo tienen los honorarios de la firma?
    Nosotros trabajamos sobre resultados, asumiendo los gastos durante todo el proceso, procurando proteger los derechos de la víctima para obtener una compensación justa. El 99% de los casos son resultados efectivos. Si el porcentaje de calificación de incapacidad permanente es cero (0%) no habrá pago de honorarios. Al obtener la indemnización, el 70% corresponde al cliente y el 30% a la firma de abogados por concepto de honorarios.
  • ¿Cuánto tiempo se demora el desembolso del dinero de la indemnización SOAT?
    Por parte de la aseguradora un plazo máximo de 60 días hábiles, una vez se haya radicado la cuenta de cobro. Después de que la aseguradora realice el desembolso a la firma, tendremos hasta 3 días hábiles para transferir el dinero correspondiente al cliente.
  • ¿Por qué el dinero llega a la cuenta de la firma?
    En el pasado, permitíamos que los fondos se desembolsaran directamente a la cuenta del cliente pero, lamentablemente, algunos clientes desaparecían sin pagar nuestros honorarios. Es por eso que hemos cambiado nuestra forma de trabajar. Somos una empresa legalmente constituida. Nuestro mayor activo es la reputación que hemos ganado por nuestro excelente servicio. Contamos con miles de casos exitosos en toda Colombia y tenemos testimonios que respaldan nuestro compromiso. Puedes ver las opiniones de nuestros clientes en el siguiente enlace:
  • ¿Qué cubre el SOAT y cuáles son los montos de cobertura?
    El SOAT ofrece coberturas para cada víctima involucrada en un accidente de tránsito, sin importar su número, y las cuantías son las siguientes: Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios: Hasta 701,68 UVT (Unidades de Valor Tributario). Sin embargo, para ciertas categorías de vehículos como ciclomotores, motos de menos de 200 cc, motocarros, taxis y microbuses urbanos, entre otros, a partir del 19 de diciembre de 2022, este límite es de hasta 263,13 UVT al momento del accidente con cargo a la póliza SOAT, en adelante con cargo al ADRES hasta los 701,68 UVT. Incapacidad Permanente: Hasta 180 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (S.M.D.L.V.) al momento del accidente. Muerte y gastos funerarios: 750 S.M.D.L.V. al momento del accidente. Gastos de transporte y movilización de las víctimas: 8,77 UVT. Es importante tener en cuenta que el SOAT no cubre daños materiales a vehículos, infraestructura o bienes, ni incapacidades temporales (aquellas con una duración determinada). Las incapacidades temporales deben ser tramitadas por la EPS o ARL correspondiente.
  • ¿Qué sucede si no tengo el SOAT vigente?
    Los propietarios de vehículos que incumplan la obligación de tener el SOAT vigente y sean sancionados por las autoridades de tránsito deberán pagar una multa equivalente a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes. Adicionalmente, el vehículo será inmovilizado.
  • En caso de fallecimiento de la víctima, ¿quiénes son los beneficiarios de la indemnización por muerte y gastos funerarios y cuál es el monto?
    En caso de muerte de la víctima como consecuencia directa de un accidente de tránsito, se reconocerá a los beneficiarios una indemnización equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente. Los beneficiarios de la indemnización del SOAT son determinados por la ley y generalmente siguen un orden de prelación que incluye al cónyuge o compañero(a) permanente (la mitad) y los hijos (la otra mitad en partes iguales); a falta de hijos, la totalidad al cónyuge o compañero(a); y en ausencia de estos, los padres, y a falta de ellos, los hermanos de la víctima.
  • ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización por incapacidad permanente?
    Según el Decreto 056 de 2015, (en los términos del artículo 1081 del Código de Comercio) “La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho”, siempre y cuando entre la fecha de ocurrencia del evento y la solicitud de calificación de la invalidez no haya pasado más de dieciocho (18) meses calendario.
  • ¿Qué se considera un accidente de tránsito según el SOAT y qué eventos están excluidos?
    Un accidente de tránsito, para efectos del SOAT, es un suceso ocurrido dentro del territorio nacional donde se cause daño físico o mental a una o varias personas como resultado del uso de la vía por al menos un vehículo automotor. Se excluyen los accidentes producidos por la participación de vehículos en espectáculos o actividades deportivas.
  • ¿El SOAT coexiste con otros seguros como los de responsabilidad civil?
    Sí, el SOAT puede coexistir con otros tipos de seguros, como las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual. De hecho, para las empresas de Servicio Público de Transporte, es obligatorio tomar pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual para cubrir los riesgos inherentes a su actividad, además de la obligación de tener el SOAT vigente. Estos seguros adicionales pueden cubrir aspectos que el SOAT no ampara, como daños a bienes de terceros o montos de indemnización superiores.
  • ¿Qué se indemniza por responsabilidad civil extracontractual en un accidente de tránsito y cómo se cuantifica el daño?
    La responsabilidad civil extracontractual en accidentes de tránsito busca indemnizar los perjuicios causados a las víctimas cuando estos no son cubiertos en su totalidad por el SOAT o cuando se busca una indemnización por daños no corporales. Esto puede incluir perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) y perjuicios inmateriales (daño moral y daño a la vida de relación o daño a la salud). La cuantificación del daño material se basa en la pérdida real y comprobable, incluyendo la pérdida de ingresos futuros. Para el lucro cesante, en ausencia de prueba de ingresos reales, se suele tomar como referente el salario mínimo legal vigente. El daño moral es más subjetivo y busca compensar el dolor, la angustia y la aflicción sufridos por la víctima o sus familiares. Su cuantificación se basa en el prudente criterio del juez, considerando las circunstancias del caso y la intensidad del sufrimiento. El daño a la salud o a la vida de relación también se cuantifica considerando la afectación en las relaciones interpersonales y la vida cotidiana de la víctima.
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